jueves, 12 de agosto de 2010

Apoyo de organizaciones al Juez Lozada

Desde Centro de Derechos Humanos del Comahue (CeDHCo) y organizaciones como Programa Esclavitud Cero, RED PAR y BLOQUE REDES a través de un comunicado difundido durante esta semana, expresaron su disconformidad ante el pedido del juicio político contra el Juez Martín Lozada.
A continuación el comunicado de prensa:

Aborto no punible o humanitario: El Dr. Martín Lozada actuó conforme a derecho
El Centro de Derechos Humanos del Comahue (CeDHCo) y las organizaciones firmantes, nos expresamos contrarios a la decisión del presidente del Colegio de Abogados de la ciudad de San Carlos de Bariloche, además, representante legal de la organización “pro vida” Gravida y ministro de la eucaristía de la iglesia Católica local; Dr. Diego Breide.El Dr. Breide y otros miembros que responden a lo más reaccionario y conservador de la justicia barilochense, habían cursado al Concejo de Magistratura un pedido de “juicio político” contra el Dr. Martín Lozada, juez A/C del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de la 3ra Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro; con motivo de la anulidad por parte de la Cámara del Crimen 1ra, sobre el fallo del Dr. Lozada al autorizar el aborto no punible de una jovencita de 17 años quien –aparentemente. Había sido violada por su progenitor y su tío.Si bien el CeDHCo no ha tomado una postura firme sobre el aborto siendo una materia de discusión no solamente para nuestro organismo defensor y de promoción de los derechos humanos –sino también- de otros organismos internacionales; dicha discusión es materia moral y religiosa. En cuanto a la ley, la misma es clara y no admite discusión. Nuestra legislación permite el “aborto no punible” en los casos de violación (a decisión de la víctima) en las disposiciones del Art. 86 del Código Penal, y sustentado por la Constitución Nacional y por los tratados de derechos humanos incorporados al Art. 75, inc. 22, y por la legislación nacional que garantiza el derecho a la igualdad, a la salud, a la autodeterminación, a la privacidad y a la no discriminación. Se entenderá que la mujer en situación de “aborto no punible” consta de derechos del orden constitucional y del derecho internacional de derechos humanos.Para CeDHCo, el Dr. Martín Lozada no incurrió en ninguna falta actuando conforme a derecho. Simplemente impartió “justicia” en lo que demarca la ley para este tipo de casos excepcionales y en los términos del Art, 86, inc. 1 y 2 del Código Penal y tomando como referencias las opiniones de diversos especialistas y profesionales que tomaron contacto con la víctima, por lo cual, prima la seguridad e integridad física y psicológica y el deseo de la misma, de su progenitora y de su representante letrado para la interrupción del embarazo, como consecuencia de una presunta violación cometida por su progenitor. El Centro de Derechos Humanos del Comahue comparte plenamente las opiniones de los ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina, Dra. María del Carmen Argibay y del Dr. Ricardo Lorenzetti -como así- de la Dra. Beatriz Contreras, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, que se han pronunciado a favor del Dr. Martín Lozada.Vemos importante “aclarar” a la sociedad rionegrina que los casos de embarazos no deseados ocurridos como consecuencia de una violación, es innecesaria la intervención de la justicia para que el área de salud lleve adelante un “aborto no punible o humanitario” y en base a ésta discusión el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro se ha pronunciado al respecto en indicando en la siguiente cita “…En la sentencia citada, el Superior Tribunal de Justicia ha dicho: “(…) si el embarazo proviene de una violación, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento informado de los padres de la niña embarazada, no es punible.(…)Ergo, la conducta de los médicos intervinientes, de la víctima y de sus padres no pueden merecer reproche penal alguno. (…)En síntesis, el caso, por su notoria claridad no da lugar a esta altura del pronunciamiento a ninguna otra consideración posible ya que el Superior Tribunal de Justicia no puede erigirse en un órgano o “Tribunal de consulta” y decide las controversias que se le plantean puntualmente, siendo la norma del art. 86 inc. 2º del Código Penal (subtipo violación) operativa, sin necesidad de que ningún Juez lo declare.”(Dr. V.H. Sodero Nievas y Dr. Luis Lutz).Cabe destacar que la solicitud del Dr. Breide, si bien puede tener lógica desde una visión moral o religiosa, carece de fundamento legal, dado a que nuestra legislación más allá de de toda consideración moral, filosófica o religiosa, prevé el “aborto no punible o humanitario”. Por ello, no se puede exigir un “juicio político”, basado en una consideración que no se legal. Ello es esencial para asegurar la independencia de los jueces en su interpretación de la ley. Lo que debe interpretar el juez es la ley y no, las sagradas escrituras. El Centro de Derechos Humanos ve con mucha preocupación que dicha actitud y otros hechos en contra del Dr. Lozada sean producto de una “persecución orquestada” en contra de un magistrado reconocido nacional e internacionalmente por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos. Por tal motivo, y conociendo su trayectoria y labor, nuestra organización defensora de derechos humanos y los organismos firmantes, apoyamos y respaldamos al Dr Lozada e instamos al Consejo de Magistratura y al Superior Tribunal de justicia de la Provincia de Río Negro a velar por la acción de los magistrados en estos casos de “abortos no punibles” contemplados por nuestra legislación y no permitir ni dejarse llevar por cuestiones que no estén sujetas estrictamente a nuestra legislación, la Constitución Nacional y los instrumentos de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico nacional.
  • Germán Bernales Hinrichsen; CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DEL COMAHUE.
  • Lic. Mercedes I. Assorati ; Coordinadora Nacional Programa Esclavitud Cero
  • Lic. Susana Yappert; Periodista de la RED PAR y Blog Hijas de EVA
  • Beatriz Manso; Diputada Provincial. BLOQUE REDES; LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

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